Newsletter 104: Seguridad & Ambiente en PyMEs


8. Nos preguntamos: ¿Para qué están los Agentes de Tránsito?

Desde el 14 de junio pasado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha autorizado a los vecinos a denunciar aspectos que hacen al tránsito y la seguridad vial.

Nuevamente parece que en lugar de las decisiones de fondo, se pretende adoptar medidas que no requieren ningún desgaste ni esfuerzo para la Administración, y de un resultado dudoso.

Si bien el Art 13 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Bs. As. (Ley 451) habilita a los particulares a realizar denuncias, convengamos que no son lo mismo las faltas por higiene y sanidad, por residuos patogénicos, por publicidad prohibida, etc, que las vinculadas con el tránsito y seguridad vial.

Si bien también debe tenerse en cuenta el elevado riesgo al que se encuentran expuestos los ciudadanos en el tránsito urbano, se está poniendo la función de “control” en manos de personas no preparadas y sin legitimidad.

El tránsito público es dinámico y fugaz, es decir que para juzgar una situación como ajustada a la norma o contraria a ésta, juega un rol fundamental la determinación exacta en el “tiempo” y el “espacio”.

Así, cruzar con luz roja, estacionar en forma indebida, girar en “U”, etc., constituyen actos contrarios a las normas de tránsito dependiendo de un “aquí” y un “ahora”, es decir que si algo de eso cambia, la infracción puede no ser tal. Un vehículo estacionado en un determinado lugar puede estar en infracción, si es un día hábil a un horario determinado, y ese mismo vehículo ubicado en el mismo lugar, no lo estará en otro día u hora (Ej. Un domingo por la tarde).

Para que un acto se presuma como falta, requiere de un funcionario oficial que de fe pública que ese hecho se ejecuta en un tiempo y en un lugar que lo hace contrario a la norma y de un instrumento (con características predeterminadas y de esencial formalidad) denominado Acta de Comprobación.

El hecho de facultar a los particulares a constituirse en iniciadores de un proceso donde está en juego la violación a normas de tránsito, choca con estos aspectos corriendo el eje de la presunción y con ello gran parte del sistema sancionatorio.

Si bien somos entusiastas con las iniciativas ingeniosas, y sabemos que es necesario medidas para ordenar el tránsito, nos preguntamos:

¿Para qué están los Agentes de Tránsito? ¿Se presume que no son efectivos? ¿Se requiere mayor cantidad? ¿No debería haber más lugares para estacionar? ¿La foto reemplaza al Acta de Comprobación? ¿Se prevé lo que ocurre en casos de “mala fe”?

En cuanto llamen a declarar al primer denunciante y tengas que ir hasta un determinado Juzgado en horario de trabajo por cada fotito, se desmorona este “servicio”.

La originalidad debe ir de la mano con la efectividad. Lo único que tuvo de “original” esta medida fue la foto de un comedido a Macri en moto, sin casco…

Como dicen los chicos: “Seguí participando…

“Se tarda menos en hacer una cosa bien que en explicar por qué se hizo mal.” Henry Wadsonrth Longfellow